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Empresas colaboradoras

¿Quieres participar como empresa colaboradora en alguno de los Acontecimientos de Excepcional Interés Público?
Las entidades colaboradoras que realicen actuaciones de apoyo a estos acontecimientos, tendrán derecho a gozar de los beneficios fiscales establecidos por el artículo 27 de la Ley 49/2002, el 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.